Regularizar tu situación o la de tu familia, y recurrir cuando te dicen que no. Te digo desde el primer día si tu caso tiene recorrido o no lo tiene.
El Real Decreto 1155/2024 rebajó de tres a dos los años de permanencia continuada que hacen falta para el arraigo, que ahora se llama sociolaboral. Mucha gente sigue esperando un año de más porque nadie se lo ha contado.
Escribí una página entera sobre el cambio del arraigo, con los requisitos exactos y cómo saber si ya te toca: el arraigo ya no son tres años, son dos.
Y si vas a por la nacionalidad, aquí puedes practicar el examen CCSE con las preguntas del manual del Instituto Cervantes.
Dos años de permanencia continuada en España, desde el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Antes eran tres. Además hace falta un contrato de al menos 20 horas semanales y más de 90 días.
Depende de tu país. Diez años como norma general, dos si eres de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, y uno si naciste en España o estás casado con español.
Casi siempre sí, pero con plazos cortos. Una denegación se puede recurrir en alzada o por vía contencioso-administrativa según el caso. Lo primero es leer la resolución: muchas veces el motivo se puede subsanar.
No. La primera consulta es gratuita. Si tu caso no tiene recorrido te lo digo y no te cobro por intentarlo.
La primera consulta no se cobra. Si veo que tu caso no tiene recorrido, te lo digo y ya está: prefiero perder una consulta que meterte en algo que no va a ningún sitio.
Dime cuándo te viene bien y te llamo yo.
La normativa de extranjería se mueve, y casi siempre nos enteramos tarde. Déjame tu correo y te escribo solo cuando salga algo que afecte de verdad a plazos, arraigo, renovaciones o nacionalidad. Sin publicidad y sin llenarte el buzón.
Esta página explica cuestiones generales y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.