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Abogado de herencias en Madrid

Repartir sin romper la familia, y pagar a Hacienda lo justo, ni un euro más. Casi todos los problemas de una herencia se evitan con una llamada a tiempo.

Herencias · ICAM n.º 144.362 · Primera consulta gratuita

Con qué te puedo ayudar

Lo primero que deberías saber

6
meses para liquidar el impuesto de sucesiones

Desde el fallecimiento hay seis meses para presentar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo empiezan los recargos, y por una herencia parada la factura puede crecer sola.

En Madrid la bonificación entre padres, hijos y cónyuges es muy alta, así que muchas veces el impuesto acaba siendo casi simbólico. El error caro es no presentarlo por miedo a lo que costaría: el recargo sí duele.

Lo que más me preguntan

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

En la Comunidad de Madrid hay una bonificación muy alta para cónyuges, hijos y padres, así que en la mayoría de herencias familiares se paga muy poco. Distinto es entre hermanos, sobrinos o extraños, donde sí sale una cifra seria.

Mi hermano no quiere firmar el reparto. ¿Qué hago?

Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Se puede pedir judicialmente la división de la herencia, con nombramiento de contador partidor. Suele bastar con iniciarlo para que aparezca el acuerdo.

Mi padre no me dejó nada en el testamento. ¿Puede hacerlo?

Solo en los casos de desheredación que marca la ley y expresándolo en el testamento. Fuera de esos supuestos, los hijos tienen derecho a la legítima y se puede impugnar.

¿Puedo aceptar la herencia si tiene deudas?

Sí, pero acéptala a beneficio de inventario: así respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado y no con tu propio patrimonio.

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La primera consulta no se cobra. Si veo que tu caso no tiene recorrido, te lo digo y ya está: prefiero perder una consulta que meterte en algo que no va a ningún sitio.

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