Repartir sin romper la familia, y pagar a Hacienda lo justo, ni un euro más. Casi todos los problemas de una herencia se evitan con una llamada a tiempo.
Desde el fallecimiento hay seis meses para presentar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo empiezan los recargos, y por una herencia parada la factura puede crecer sola.
En la Comunidad de Madrid hay una bonificación muy alta para cónyuges, hijos y padres, así que en la mayoría de herencias familiares se paga muy poco. Distinto es entre hermanos, sobrinos o extraños, donde sí sale una cifra seria.
Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Se puede pedir judicialmente la división de la herencia, con nombramiento de contador partidor. Suele bastar con iniciarlo para que aparezca el acuerdo.
Solo en los casos de desheredación que marca la ley y expresándolo en el testamento. Fuera de esos supuestos, los hijos tienen derecho a la legítima y se puede impugnar.
Sí, pero acéptala a beneficio de inventario: así respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado y no con tu propio patrimonio.
La primera consulta no se cobra. Si veo que tu caso no tiene recorrido, te lo digo y ya está: prefiero perder una consulta que meterte en algo que no va a ningún sitio.
Dime cuándo te viene bien y te llamo yo.
Esta página explica cuestiones generales y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.